La obra es un estudio general del Derecho de cosas, que comprende los conceptos fundamentales de cosa y bien, las principales clasificaciones, la teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y los modos de adquirirla, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras.
En cuanto al contenido, además de ser tratados los capítulos tradicionales de la disciplina (los recién mencionados), hay otros que merecen ser destacados. a.- Las nuevas influencias que ha venido recibiendo el derecho de propiedad por vía de las preocupaciones ambientales, por el conservacionismo cultural, por el desarrollo urbanismo y consideraciones antropológicas (como los reclamos por protección de lugares considerados sagrados debido a prácticas de origen étnico), quedando así muy ampliada la conocida función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo el problema de la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación, el debate doctrinario por las diferencias entre derechos reales y personales y las figuras intermedias que oscurecen o diluyen aquella distinción). c.- El Registro inmobiliario, que tiene un examen extendido, con la denuncia de sus defectos (como las inscripciones paralelas, las inscripciones de papel, la incongruencia entre la realidad predial y la descripción en el registro) y las bases para su necesaria reforma, en la que destacan, ciertamente, la introducción del folio real y la constancia electrónica. d.- Las bases para una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea (como la prioridad entre ellos y las modificaciones convencionales a los tipos legales sobre todo en un ordenamiento de reserva legal para su creación. e.- Entre los derechos reales restringidos de goce (los de garantía quedan entregados a la disciplina de los contratos) está incluido el recientemente creado en el Derecho chileno (el de conservación ambiental) y el derecho real de superficie (hasta ahora no acogido en Chile), con propuestas de contenido para su recepción. f.- En las modalidades del dominio, a propósito de nuestro fideicomiso es incorporado el negocio fiduciario (con su dilatado debate en la doctrina, sobre todo italiana y española) con su eventual propiedad desdoblada, la relación con el trust anglosajón y la fiducia de nuestro sistema, con su advenimiento al Derecho chileno. g.- La seguridad del tráfico, que atraviesa muchos capítulos, es especialmente abordada: al evaluar los varios sistemas de transferencia de bienes conocidos en el Derecho comparado, y al observarla presidiendo las restricciones a la acción reivindicatoria en las situaciones de ineficacia del título traslaticio (por la fe pública registral y por la vieja regla de que “en bienes muebles la posesión equivale a título,” tan diseminada en Europa y Latinoamérica aunque –según es aquí estimado– no acogida en el Derecho chileno).