El texto consta de seis partes. La primera responde la pregunta ¿qué es el Derecho y porqué razón se presenta exclusivamente en el mundo de los hombres? Se destaca aquí esa capacidad que él tiene de autodeterminarse, de ser dueño y responsable de sus actos libres. ¿Cómo regular estos actos? Por medio de las normas de conducta. En el texto se hace un apretado estudio de dos grandes grupos normativos: aquellos donde es más relevante alcanzar una calidad valiosa de la persona humana que actúa. En él destacan las normas religiosas y las normas morales que buscan la santidad y bondad del hombre, respectivamente. En el otro grupo, por contraste, lo relevante es el acto externo mismo. He ahí las costumbres sociales y las normas políticas que priorizan la cortesía y el bien común. Las normas jurídicas también se presentan en este grupo y ellas garantizan el respeto coactivo de la persona y de sus bienes. Esta parte culmina ocupándose de las relaciones y aportes de cada una de esas normas al derecho y de la necesidad de este para afianzar el respeto de aquéllas.
Identificado ya el derecho, la segunda parte presenta su vida práctica, que es la relación jurídica entre los sujetos de derecho que tienen deberes y facultades correlativos a propósito de un objeto o cosa que recíprocamente se debe dar, hacer o no hacer.
La tercera parte destaca que las normas de derecho constituyen un abigarrado conjunto en estrecha relación e interdependencia. Ese es el ordenamiento jurídico. En él destacan, por un lado, las normas jurídicas emanadas de la potestad del Estado. Se lo llama Derecho Público (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, etc.). En cambio, las que regulan y hacen posible el ejercicio de la potestad normativa de los particulares, se denomina Derecho Privado (Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Laboral, etc)..
La cuarta parte destaca que la persona humana es el fundamento del derecho. A ella se le reconocen derechos innatos denominados derechos humanos. Las doctrinas que los formulan denomínanse iusnaturalistas. En el texto se exponen dos en contrapunto: la aristotélico-tomista y la racionalista en que se destacan los aportes de Hobbes, Locke, Rousseau y Kant.
La quinta parte es un estudio general de los valores que culmina con una perspectiva existencial, que es la propia de la cátedra, que sostiene que los valores intrínsecos del derecho (los que le dan legitimidad a sus normas), son exclusivamente la seguridad jurídica y la justicia jurídica (que no se ocupa del hombre justo sino del acto justo).
La sexta parte está consagrada a la teoría general del conocimiento y luego se aboca a destacar que es posible un conocimiento racional, metódico y sistemático del Derecho Positivo en dos niveles: uno básico, la Dogmática Jurídica y otro más alto, la Teoría General del Derecho, la que admite modalidades y énfasis propios de cada autor. Y más allá de una ciencia jurídica, a juicio de la cátedra, caben al menos dos preguntas fundamentales: ¿qué es el derecho? (ontología jurídica) y ¿qué lo justifica y lo hace obligatorio? (axiología jurídica). He aquí la necesidad y aporte de una Filosofía del Derecho. Con su tratamiento culmina este libro.